¿Qué procedimiento se debe seguir cuando vencido el contrato de vinculación de un vehículo de servicio público a una empresa, no existe acuerdo entre las partes para la desvinculación? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Qué procedimiento se debe seguir cuando vencido el contrato de vinculación de un vehículo de servicio público a una empresa, no existe acuerdo entre las partes para la desvinculación?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes 5 de abril de 2017

Cuando no exista mutuo acuerdo entre las partes que suscribieron un contrato de vinculación respecto de la desvinculación de un vehículo de transporte público en la modalidad de individual o colectivo, cualquiera de las partes,  podrá acudir a la Secretaría de Movilidad, con el fin que se adelante el trámite correspondiente para determinar la procedencia o no de la desvinculación por la vía administrativa.

Para la modalidad de transporte colectivo será necesario observar el procedimiento consagrado en el artículo 2.2.1.1.10.7 del Decreto 1079 de 2015, y las causales de desvinculación contenidas en el artículo 2.2.1.1.10.6 (Decreto 1079 de 2015) si es a solicitud de la empresa, o las contempladas en el artículo 2.2.1.1.10.5. (Decreto 1079 de 2015) si es por petición del propietario.

Para la modalidad del trasporte individual hay que tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.3.6.6. del decreto 1079 de 2015 y que la desvinculación administrativa sólo procederá para efectos de cambio de empresa como en la misma norma se enuncia.

Recuerde que este trámite aplica exclusivamente para vehículos de Servicio Público Individual y de  Transporte Público Colectivo, matriculados en Bogotá. 

Conozca el procedimiento a seguir ante la Secretaría Distrital de Movilidad ingresando a   Desvinculación administrativa de vehículos de transporte público

Última modificación: 
04/05/2017 - 15:42