admsdm | Preguntas frecuentes | 26 de enero de 2017 |
La Resolución N° 0012379 de 2012 en la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito, no establece plazos para realizar el trámite de traspaso, en consecuencia, el registro de un vehículo se puede legalizar en cualquier tiempo.
En el trámite de traspaso participan vendedor y comprador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, es así que el Organismo de Tránsito debe verificar en el sistema RUNT, la inscripción tanto del vendedor o titular del derecho de dominio como del comprador y validar la identidad de los mismos. Sin embargo, en concordancia con el artículo 3° de la citada Resolución, cualquiera o ambas partes, podrán firmar el formulario para adelantar el trámite de traspaso adjuntando el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte final o al reverso del documento y demás requisitos generales establecidos para el trámite de traspaso.