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Secretaria de Movilidad cumple a cabalidad el proceso de notificación de los comparendos por medios electrónicos

Marzo 3 de 2016

Bogotá, marzo 3 de 2016. La Sentencia T-051/16 del 10 de febrero de la presente anualidad, proferida por la Corte Constitucional hace referencia a las garantías constitucionales que deben ser respetadas por los organismos de tránsito tales como el debido proceso, principio de publicidad, derecho de defensa y contradicción.



Dentro de  este contexto la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, viene cumpliendo a cabalidad con dichos preceptos constitucionales para el proceso de detección, imposición y notificación de comparendos por medios electrónicos.
 
Como organismo de tránsito, una vez se tiene la evidencia de la presunta comisión de la infracción se procede a dar cumplimiento al procedimiento descrito en los artículos 135, 136 y 137 C.N.T.,  así:

  1. Se detecta el comparendo en el día 0.

  2. Dentro de los 3 días hábiles siguientes se realiza la imposición y envío vía servicio postal por parte el Organismo de Tránsito, en este caso la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.

  3. 5 días hábiles para el reporte de la notificación por parte de la empresa de correspondencia –correo no certificado - (términos otorgados por el organismo de tránsito de Bogotá siendo más garantistas en el proceso de notificación del comparendo electrónico). 

  4. 11 días hábiles adicionales del artículo 136 y 137 para que el ciudadano acceda a los descuentos de Ley o a comparecer en audiencia pública.

  5. En caso de que el ciudadano no reciba la correspondencia y tenga una causal de devolución, la SDM procede a notificar por aviso, de acuerdo al código contencioso administrativo. Esto reabre los términos para el ciudadano.
Una vez finalizado el procedimiento contravencional adelantado con el pleno de las garantías constitucionales, se continúa con el proceso de cobro persuasivo desarrollado a través de mensajes de texto, comunicaciones escritas, correos electrónicos, llamadas, entre otras.
 
Pasados 120 días, se da inició al proceso de cobro coactivo librando mandamiento de pago y desarrollando las etapas correspondientes conforme al Estatuto Tributario.
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Martes, Abril 24, 2018 - 15:55