¿En qué consiste la restricción ambiental establecida para vehículos de servicio público colectivo? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Dom, 02/01/2022 - 16:41
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Restricción a la circulación (Incluye pico y placa)

¿En qué consiste la restricción ambiental establecida para vehículos de servicio público colectivo?

Durante la vigencia del estado de calamidad pública declarado en Bogotá D.C., con ocasión de la pandemia por Coronavirus COVID-19 se permitirá la circulación de vehículos de transporte público colectivo sin restricción alguna en el perímetro urbano de Bogotá, de acuerdo a lo establecido en el Art. 13 del Decreto 126 de 2020.

Es una  medida contemplada en el Art. 8° Decreto 174 del 30 de mayo de 2006, tendiente a reducir la contaminación generada por los vehículos de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, diferente a la restricción vigente contemplada en el Decreto 444 de 2014

La restricción aplica de lunes a sábado entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., de acuerdo con el último dígito de la placa. Cada vehículo tiene promedio tres días de restricción en un mes y no se aplica a los vehículos que se acojan al Programa de Autoregulación Ambiental. Ver programación primer semestre 2022


Para ampliación de información ingrese a Información de pico y placa ambiental servicio público colectivo