Durante la vigencia del estado de calamidad pública declarado en Bogotá D.C., con ocasión de la pandemia por Coronavirus COVID-19 se permitirá la circulación de vehículos de transporte público colectivo sin restricción alguna en el perímetro urbano de Bogotá, de acuerdo a lo establecido en el Art. 13 del Decreto 126 de 2020.
Es una medida contemplada en el Art. 8° Decreto 174 del 30 de mayo de 2006, tendiente a reducir la contaminación generada por los vehículos de Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, diferente a la restricción vigente contemplada en el Decreto 444 de 2014.
La restricción aplica de lunes a sábado entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., de acuerdo con el último dígito de la placa. Cada vehículo tiene promedio tres días de restricción en un mes y no se aplica a los vehículos que se acojan al Programa de Autoregulación Ambiental. Ver programación primer semestre 2022
Para ampliación de información ingrese a Información de pico y placa ambiental servicio público colectivo