El Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV- es una herramienta de gestión, que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben aportar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, de conformidad con el Art. 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. Art. 1° del Decreto 1252 de 2021.
Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el Art. 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el Art. 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial, de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST.
La metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial quedó establecida a través de la Resolución 20223040040595
Las entidades, organizaciones o empresas nuevas obligados a diseñar o implementar los PESV, que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 20223040040595
Las entidades, organizaciones o empresas obligados a diseñar o implementar los PESV, que se hayan registrado y/o cuenten con aval emitido por la autoridad competente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 20223040040595
La Ley 2050 de 2020, en el Art. 1, establece que la verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV).
IMPORTANTE
La Secretaría Distrital de Movilidad comunica que a partir de la fecha y tal como lo establece la normatividad vigente, únicamente verificará la documentación de los PESV que de manera voluntaria radiquen los Centros de Enseñanza Automovilística (CEAs), domiciliados en la ciudad de Bogotá, con el fin de que puedan acceder al beneficio de pico y placa. Art. 5 del Decreto 003 de 2023 y Art. 4 de la Resolución 118139 de 2021.
Nota:
La Secretaría Distrital de Movilidad revisará únicamente
La radicación se deberá realizarse únicamente
Tipo * |
EMPRESA |
Tipo de identificación:* |
NIT |
Número de identificación * |
(sin digito de verificación) |
Nombres * |
Razón social del CEA como aparece en Cámara de Comercio |
Primer Apellido |
Campo no obligatorio |
Segundo Apellido |
Campo no obligatorio |
Direccion generada * |
Domicilio principal |
Teléfono de contacto |
Registrar número fijo o celular del CEA, no de asesores u otras personas |
Correo electrónico* |
Registrar correo electrónico del CEA, no de asesores u otras personas |
Confirmar Correo electrónico* |
Registrar correo electrónico del CEA, no de asesores u otras personas |
Persona que firma o realiza petición (solo si representa una empresa o entidad) |
Registrar nombres y apellidos del Representante legal del CEA según Cámara de Comercio |
Tipo persona* |
NATURAL/JURIDICO/ |
Asunto - Referencia - Descripción del documento * |
Registrar la palabra “PESV” seguido de “nombre del CEA” |
Descripción PQRS* |
Registrar “evidencias PESV” |
https://www.movilidadbogota.
Tenga en cuenta que para la radicación de las evidencias es necesario:
1. Radicar un oficio firmado por el Representante Legal del CEA, mediante el cual se comparta un link donde se carguen las evidencias de implementación del PESV. Para tal fin, es necesario crear una carpeta para cada uno de los 18, 22, o 24 pasos que le apliquen al CEA según su tamaño y compartirlo únicamente al correo pesv@movilidadbogota.
2. Es necesario cargar la información en el orden solicitado en el numeral 1 y como requisito para programar la visita presencial en el CEA, mediante la cual se verificará la implementación para cada uno de los pasos (18, 22 o 24) que les apliquen y determinar la viabilidad para acceder al beneficio de excepción de pico y placa de su flota vehicular. Al final de la visita se informará si el CEA accede o no a dicho beneficio. Art. 5 del Decreto 003 de 2023 y Art. 4 de la Resolución 118139 de 2021.
3. En caso de que el resultado de la visita no sea favorable, el CEA tendrá un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del recibido del informe de visita por parte del CEA. Este a su vez deberá radicar nuevamente las evidencias que subsanen los pasos que no cumplieron en la primera visita de verificación. Únicamente se programará una segunda visita a discreción de la entidad para revisar las subsanaciones realizadas por los CEAs y que cumplan con lo establecido en la normatividad vigente.
SANCIONES
Las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas, cuya misionalidad se encuentra relacionada con el transporte, que no diseñen e implementen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Vial, serán sancionadas conforme con lo dispuesto en el Cap. IX de la Ley 336 de 1996. Las demás entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas, cuya misionalidad NO se encuentra relacionada con el transporte, incurrirán en las sanciones dispuestas en el Art. 13 de la Ley 1562 de 2012, las normas que a su vez la adicionen, modifiquen o sustituyan. Art. 6° de la Ley 2050 de 2020.