¿Cuáles son las normas que determinan los límites máximos de velocidad y la velocidad límite establecida en Bogotá? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Dom, 25/06/2023 - 7:56
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Información general

¿Cuáles son las normas que determinan los límites máximos de velocidad y la velocidad límite establecida en Bogotá?

De acuerdo con el artículo 12 de la  Ley 2251 de 2022 del 14 de julio de 2022 "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL CON ENFOQUE DE SISTEMA SEGURO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES -LEY JULlÁN ESTEBAN-", que modificó el artículo 106 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre-CNTT), en las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular son:
 
ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 106 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:
 
ARTÍCULO 106. LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y CARRETERAS MUNICIPALES. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.
            
PARÁGRAFO 1. Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h.
 
PARÁGRAFO 2. Excepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la "Metodología para establecer la velocidad límite en las vías colombianas" que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en función del contexto, tipo de vía, funcionalidad, las características operacionales de la infraestructura vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema seguro, que propendan por una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales. Los tramos viales en los que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades territoriales, estarán facultadas, en el marco de su jurisdicción territorial de establecer límites de velocidad superiores a los establecidos en este artículo.”   
 
En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales, en zonas escolares, cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad, cuando las señales de tránsito así lo ordenen o en la proximidad a una intersección; los conductores deben reducir la velocidad a 30 kilómetros por hora. Art. 74 del CNTT.
 
Es importante mencionar que la Ley 2251 de 2022 no contraría las disposiciones distritales referentes a los límites de velocidad. Por otra parte, en cuanto a lo dispuesto a nivel Distrital mediante el Decreto Distrital 073 de 2021 continúa vigente.
 

VELOCIDAD MÁXIMA EN EL DISTRITO CAPITAL

A partir de la expedición del Decreto 126 del 10 de mayo de 2020, ( la Alcaldía Mayor de Bogotá establece como límite máximo de velocidad en la ciudad en cincuenta kilómetros por hora (50 km/h) para la circulación de todos los vehículos. Ver Estudio Técnico. Esta disposición normativa, se mantiene de carácter permanente mediante el Art 9° del Decreto 073 del 16 de marzo de 2021. Ver estudio técnico.

Excepciones:   

a) Los carriles o calzadas para el uso exclusivo de vehículos de transporte público masivo donde el límite es de 60 km/hora. 

b) Zonas con límite de 30 km/hora: - Las zonas residenciales. - Las zonas escolares. - Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. - En proximidad a una intersección. - Los lugares con altos volúmenes de peatones y ciclistas o lugares de concentración de personas donde pueden existir conflictos entre vehículos motorizados y usuarios vulnerables. 

c)  Los corredores que tengan un límite de velocidad inferior. 

d) Los siguientes corredores o tramos de corredor:  Calle 26, Autopista Norte, Carrera 7a entre calles 93 y 95, y Autopista Sur entre la carrera 74G y el límite con el Municipio de Soacha, los cuales tendrán temporalmente un límite de 60 km/h, mientras se surte el procedimiento de cambio de señalización, sujeto a la autorización de las autoridades competentes frente al control con sistemas de detección electrónica de infracciones de tránsito. 

Con esta implementación el Distrito busca seguir reduciendo el número de siniestros y fallecidos en el tránsito en la ciudad. A partir de los datos preliminares del Sistema de Información Geográfico para Accidentes de Tránsito, SIGAT para el año 2020, con la medida de reducción de los límites de velocidad establecida en el Decreto Distrital 126 de 2020 y los controles en vía se ha logrado una disminución en la siniestralidad del 28% frente al año 2019, es decir, se han salvado 92 vidas.

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  • Documento técnico de soporte para la gestión de velocidad máxima permitida en la Av. Suba
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Las sanciones por superar el límite máximo de velocidad en la ciudad  se encuentran contenidas en la Resolución 3027 del 26 de julio de 2010, por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010. Estas son: 

Cod.

Descripción

Valor multa

Año 2021

C05

No reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: a) En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales; b) En las zonas escolares en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa; c) Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad; d) Cuando las señales de tránsito así lo ordenen; e) En proximidad a una intersección; f) Cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.

$ 447.700

C29

C.29. Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida, la cual deberá estar señalizada en forma sectorizada, no obstante, esta no podrá ser superior a: a) En vías urbanas del Distrito o Municipio respectivo a una velocidad superior a los 80 kilómetros por hora; b) En las vías urbanas, los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, a una velocidad superior a sesenta (60) kilómetros por hora;

$ 447.700

D10

Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. En las vías urbanas, la velocidad no podrá ser superior a sesenta (60) kilómetros por hora y siempre y cuando se encuentre debidamente señalizada.

$ 895.000