¿Cuál es el procedimiento que sigue la SDM para identificar al infractor frente a una presunta transgresión de una norma de tránsito detectada por medios electrónicos? | Secretaría Distrital de Movilidad
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Última modificación: 
Jue, 10/06/2021 - 16:39
Categoría Preguntas Frecuentes : 
Multas y Comparendos

¿Cuál es el procedimiento que sigue la SDM para identificar al infractor frente a una presunta transgresión de una norma de tránsito detectada por medios electrónicos?

Lo primero que se debe tener en cuenta es que el comparendo es una orden formal de comparecencia para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Así, si se presenta ante la autoridad competente, puede ejercer su derecho a la defensa y a la contradicción.

Es de aclarar que, un comparendo, al ser una orden de comparecencia ante la Autoridad de Tránsito, no constituye per se una multa o sanción  toda vez que esta solo se impondrá una vez se haya agotado el procedimiento contravencional, previsto en los Art. 135 y 136 de la Ley 769 de 2002.

A continuación, el procedimiento interno previo a la notificación del comparendo impuesto por mecanismos de fotodetección y las opciones que tiene el propietario una vez le es enviada la comunicación:

1.  Se captura la evidencia (fotos y/o videos) de la presunta infracción de tránsito a través de los dispositivos electrónicos autorizados. Ver dispositivos autorizados.

2.  Envía las evidencias tomadas al sistema de validación que corresponda.

3.  Con base a la placa del vehículo realiza la consulta automática en el RUNT.

4.  Dispone en el sistema la evidencia e información registrada en el RUNT sobre el vehículo con lo cual la Policía de Tránsito realiza la respectiva validación de la evidencia (imposición de la orden de comparendo o rechazo de la evidencia) dentro de los 10 días hábiles siguientes a la detección. Art. 18 de la Resolución 20203040011245 de 2020. La validación del agente de tránsito, consiste en verificar la información de la presunta infracción cometida, frente a lo evidenciado en el registro fotográfico tomado por la cámara y a la información consultada en el RUNT, para tomar así la decisión de imponer el comparendo o rechazar la evidencia.

5.  Si se aprueba la evidencia, se impone la orden de comparendo electrónico, enviando (información y comparendo) al sistema de notificación de la Secretaría Distrital de Movilidad y al sistema contravencional.

6.  El proceso de detección dlectrónica de Infracciones finaliza con el paso 5 e inicia el proceso contravencional una vez notificado el comparendo.

7.  Si no se impone el comparendo, la evidencia rechazada es archivada.

8. Notificación al propietario del vehículo a la dirección registrada en el RUNT dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación. Art.  de la  Ley 1843 de 2017. En caso de devolución, la notificación de la orden de comparendo se hará conforme con lo previsto en los Art. 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

9. Una vez realizada la notificación en debida forma al propietario del vehículo objeto de la imposición de la orden de comparendo, este puede aceptar la comisión de la infracción, o impugnar la orden de comparendo, en los términos del Art. 136 del Código Nacional de Tránsito.

10. De conformidad con lo anterior, el propietario del vehículo podrá efectuar el pago del 50% o 75% del valor de la multa  dentro de los 11 días o 26 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo impuesto a través de mecanismos de fotodetección y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito, de conformidad con lo previsto en Art. 135 y 136 de la Ley 769 de 2002. 

11. Si el inculpado rechaza Ia comisión de Ia infracción, deberá comparecer ante el funcionario competente dentro de los 11 días hábiles siguientes a la notificación del comparendo impuesto por mecanismos de fotodetección, previa solicitud de agendamiento de audiencia de impugnación, para que el funcionario decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles, conducentes y pertinentes. Lo anterior en virtud de los Art. 136 y 137 de la ley 769 de 2002.