Si usted ha sido objeto de la imposición de un comparendo por la policía de carreteras o por un organismo de tránsito diferente a Bogotá, debe verificar en forma directa con dicho organismo, las entidades financieras o medios habilitados para el recaudo, de acuerdo con la jurisdicción, donde cometió la infracción o efectuar el pago a través del Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito a nivel nacional SIMIT
Tenga en cuenta que los medios de pago autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad, aplican de manera exclusiva respecto a comparendos impuestos dentro de la Jurisdicción de Bogotá.
Ingrese aquí para conocer los requisitos y procedimiento a seguir para obtener la devolución de los valores consignados por error ante la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá de comparendos impuestos por autoridades de tránsito de otras jurisdicciones.
Trámites relacionados. ¿Dónde deben ser cancelados los comparendos impuestos por la Policía de Carreteras (POLCA)?