De acuerdo con el Art. 197 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, las licencias de conducción tendrán una vigencia así:
Vehículos de Servicio Público |
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Conductores menores de 60 años de edad |
3 años |
Conductores mayores de 60 años de edad |
1 año |
Vehiculos de Servicio Particular |
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Conductores menores de 60 años de edad |
10 años |
Conductores entre 60 y 80 años de edad |
5 años |
Conductores mayores de 80 años |
1 año |
Para ampliar la información sobre la obligatoriedad de renovar la licencia de conducción de acuerdo al rango de edad, le invitamos a consultar el oficio 20234000000487 de 11 de agosto de 2023 del Ministerio de Transporte, relacionado con la aplicación del Decreto 019 de 2012 o, ingrese a RUNT- Ciudadanos donde podrá consultar la fecha de vencimiento, según la categoría.
Adjunto | Tamaño |
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circular_20234000000487_del_11_de_agosto_de_2023.pdf | 206.8 KB |