La Dirección de Gestión de Cobro ordenó seguir adelante con la ejecución dentro de los procesos de cobro que se adelantan.
Teniendo en cuenta que dichas órdenes no fue posible notificarlas por correo, toda vez que se envió notificación a la dirección registrada y estas fueron devueltas por la empresa de correspondencia, se procede a notificar mediante esta publicación de conformidad con lo estipulado en los artículos 565 inciso 1 del Estatuto Tributario Nacional, a las personas relacionadas, indicándoles que no procede recurso contra la misma.
Recuerde que, a través del pago voluntario de la obligación, evitará que continúe el proceso de cobro coactivo, ordenando la práctica de medidas cautelares, embargo de bienes muebles, inmuebles, salarios, dineros en cuentas bancarias y entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, así como su posterior secuestro y avalúo de conformidad con el artículo 836 y siguientes del E.T.N. Adicionalmente la imposibilidad de efectuar traspasos, renovar licencias de conducción, entre otras consecuencias, según lo señalado por la Resolución 0012379 de 2012 emanada por el Ministerio de Transporte.
Según el artículo 568 del Estatuto Tributario, los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos:
NOTIFICACIÓN | AVISOS | ||||
---|---|---|---|---|---|
NOTIFICACIÓN POR AVISO 06 DE MARZO DEL 2024 |
|
||||
NOTIFICACIÓN POR AVISO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2023 |
|
||||
NOTIFICACIÓN POR AVISO 28 DE ENERO DEL 2020 |
|
||||
NOTIFICACIÓN POR AVISO 08 DE AGOSTO DEL 2023 |
|||||
NOTIFICACIÓN POR AVISO 15 DE MAYO DEL 2023 |
|