¿Debe ser subsanada la falta que dio origen a la inmovilización para que se autorice la entrega del vehículo? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Debe ser subsanada la falta que dio origen a la inmovilización para que se autorice la entrega del vehículo?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes 26 de enero de 2018

Si, así lo establece el parágrafo 2°del Art. 125 del Código Nacional de Tránsito, mediante el cual se señala lo siguiente:

"La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales”.

Asimismo, el parágrafo 3° del citado Artículo señala lo siguiente:

“En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo”.

Dentro de este mismo término, el propietario o infractor responsable del vehículo de servicio público, deberá informar por escrito que la falta fue subsanada con los soportes que evidencien la corrección, ante la Subdirección de Contravenciones de la Secretaría Distrital de Movilidad so pena de que el propietario sean sancionado con multa equivalente a 20 SMMLV.