Secretaría Distrital de Movilidad verifica alturas de 205 puentes en nueve corredores con circulación de vehículos de carga en Bogotá | Secretaría Distrital de Movilidad
gov.co

Usted está aquí

Secretaría Distrital de Movilidad verifica alturas de 205 puentes en nueve corredores con circulación de vehículos de carga en Bogotá

  • De acuerdo con la inspección realizada, el 100% de los puentes verificados cuenta con señalización acorde con las alturas máximas permitidas.
  • La Secretaría Distrital de Movilidad les recuerda a las empresas y a los transportadores de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, que deben cumplir con la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte y solicitar los permisos correspondientes a la secretaría Distrital de Movilidad para transitar por la ciudad con este tipo de carga.
  • El incumplimiento de la normativa del Ministerio de Transporte da lugar a la imposición de sanciones por parte de la Policía de Tránsito.

La Secretaría Distrital de Movilidad verificó las alturas de 205 puentes tanto peatonales como vehiculares ubicados en nueve corredores estratégicos de la ciudad por donde más circulan vehículos de carga. La inspección se realizó con el fin de verificar la compatibilidad entre las alturas máximas permitidas y la señalización vertical ubicada en los perímetros de los puentes. A la fecha, la señalización instalada en los 205 puentes inspeccionados corresponde con las alturas máximas permitidas para que los vehículos de carga puedan pasar por debajo de ellos sin contratiempos.

La verificación se realizó como medida de prevención ya que la señalización vial anuncia a los conductores las alturas máximas de carga permitidas.

Esta información junto con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Ministerio de Transporte a los transportadores de carga facilitará la prevención de incidentes en los cuales algunos estos vehículos quedan atascados a su paso por los puentes, causando daños a la infraestructura o afectando la movilidad de los corredores.
 

En total, se verificaron las alturas en ambos sentidos, de los puentes ubicados en los siguientes corredores viales:

  • Av. NQS
  • Autopista Norte
  • Av. Calle 80
  • Autopista Sur
  • Av. Villavicencio
  • Av. Ciudad de Cali
  • Av. Calle 13
  • Av. Carrera 68
  • Av. Boyacá

La inspección se realizó en los puentes ubicados en puntos de entrada y salida de estos corredores principales bajo la premisa de que un vehículo que pase por dichos puntos puede pasar también por los siguientes puentes intermedios.

 

La altura (gálibo) de los puentes

De acuerdo con la Norma Técnica Colombiana NTC 4774, la altura entre la superficie de rodadura de la calzada y el borde inferior de la superestructura de un puente tiene por nombre “gálibo”.

Para la señalización de los gálibos existen casos particulares en los cuales una señal de tránsito aplica para dos o más puentes consecutivos siempre y cuando la separación entre ellos sea baja y además no existan bocacalles entre los mismos. Esto con el fin de evitar redundancia en la señalización y optimizar los recursos.

 

Corredores, tipo y número de puentes con señalización y gálibos verificados, en ambos sentidos

 

Puentes verificados

Corredor

Peatonales

Vehiculares

Total

Av. NQS

26

12

38

Autopista Norte

20

10

30

Av. Calle 80

16

01

17

Autopista Sur

20

10

30

Av. Villavicencio

04

02

06

Av. Cali

05

01

06

Av. Calle 13

03

04

07

Av. Cra. Carrera 68

15

13

28

Av. Boyacá

31

12

43

TOTAL

140

65

205

 

Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad

 

Movimiento de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas

La Secretaría Distrital de Movilidad les recuerda a los transportadores que requieran mover cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas por las calles de la ciudad, que deben solicitar un permiso especial ante la Entidad, previo el lleno de los requisitos exigidos por el Ministerio de Transporte en la Resolución 4959 de 2006. Entre estos, deben contar con un Plan de Seguridad Vial y con un Plan de Manejo de Tránsito.

Los requisitos completos se pueden consultar en el portal web de la Secretaría de Movilidad www.movilidadbogota.gov.co en la sección “Servicio al ciudadano”, subsección “Trámites y servicios”, capítulo “Permiso de circulación para carga extrapesada y/o extradimensionada” o a través del hipervínculo http://portel.bogota.gov.co/portel/libreria/php/frame_detalle_scv.php?h_id=23970

 

Sanciones

Las sanciones para los vehículos de carga que no cumplan con la normativa del Ministerio de Transporte están contempladas en el Código Nacional de Tránsito, infracción C.22: “Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación”, la cual da lugar a la imposición de una multa de quince salarios mínimos legales diarios vigentes o 390 mil 600 pesos.

Si además el vehículo de carga no atiende la señalización de los gálibos instalada en los puentes vehiculares o peatonales, le será impuesta la infracción C.31: “no acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito”, con una multa de quince salarios mínimos legales diarios vigentes, que equivalen a 390 mil 600 pesos. 

 
Última modificación: 
Lunes, Enero 22, 2018 - 17:28