Gobierno Peñalosa expidió resolución reglamentaria para modernización del servicio de taxi | Secretaría Distrital de Movilidad
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Gobierno Peñalosa expidió resolución reglamentaria para modernización del servicio de taxi

  • La Resolución establece los procedimientos para que las empresas de taxi registren la información de sus conductores y dispositivos móviles en el nuevo Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC). Al mismo tiempo, establece las características mínimas recomendadas que deben cumplir dichos dispositivos
  • La nueva normativa reglamenta las condiciones para el reporte y la publicación de la información de la operación del servicio de taxi en Bogotá
  • La información que las empresas de taxi deben suministrar a los usuarios antes, durante y al finalizar el servicio, cuenta con un título especial en la nueva normativa expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad
  • Las empresas tienen plazo hasta el 27 de enero de 2018 para registrar sus conductores en el SIRC y acreditar al menos una plataforma tecnológica. Hasta el 27 de marzo de 2018 para implementar el SIRC y adecuar en todos sus vehículos el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica

La Secretaría Distrital de Movilidad expidió este 27 de noviembre la Resolución 220 de 2017 mediante la cual se establecen las condiciones para el reporte y publicación de la información de la operación del transporte público individual en el Distrito Capital. El acto administrativo, firmado por el Secretario de Movilidad, reglamenta los Decretos Distritales 630 de 2016, 456 de 2017 y 568 de 2017 y hace parte del paquete normativo que facilita el salto tecnológico que da la nueva Bogotá para contar con un servicio de taxi ajustado a las necesidades del mundo de hoy, las empresas habilitadas, los conductores y los usuarios.

La Resolución 220 de 2017 consta de ocho títulos en los cuales se establecen los procedimientos requeridos por la administración distrital para que las empresas legalmente habilitadas hagan el registro de su personal en el Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC), registren y suministren la información de su operación a la Secretaría Distrital de Movilidad, registren las plataformas a usar en la operación de su flota y acrediten el factor de calidad de los vehículos que cumplan con las características descritas en el artículo 16 del Decreto Distrital 568 de 2017 o que sean de propulsión exclusivamente eléctrica. Todas las plataformas tecnológicas a usar por parte de las empresas deberán estar habilitadas previamente ante al Ministerio de Transporte.

Asimismo, presenta las características mínimas recomendadas que deben tener los dispositivos móviles con los cuales deberán contar los vehículos de transporte público individual tanto para uso del conductor como del pasajero y los mecanismos establecidos para que las empresas legalmente habilitadas realicen el registro y reporte de los dispositivos en el SIRC.

La nueva normativa describe en detalle el tipo de información que se debe presentar a los usuarios antes, durante y al finalizar el servicio de taxi en la ciudad. También establece los parámetros de funcionamiento de la señal luminosa que establece el Artículo 12 del Decreto 630 del 27 de diciembre de 2016, mediante la cual se pretende informar al usuario en la calle acerca del estado disponible, reservado, ocupado o fuera de servicio, del taxi.

Las empresas habilitadas para prestar el servicio de taxi en Bogotá tienen plazo hasta el próximo 27 de enero 2018 para implementar el SIRC y para acreditar al menos una plataforma tecnológica para la prestación del servicio.

A más tardar el 27 de marzo de 2018, las empresas de taxi deberán adecuar en todos sus vehículos vinculados, de acuerdo con la normativa, el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica.

Para las empresas que hagan la solicitud por primera vez, luego de la notificación por parte de la Secretaría de Movilidad de la habilitación para implementar el SIRC, tendrán dos meses calendario de plazo para realizar el proceso.

El contenido de la Resolución 220 de 2017 y sus anexos puede consultarse a través de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad www.movilidadbogota.gov.co, sección Normatividad, subsección Decretos y Resoluciones.

Se le recuerda a la ciudadanía que a la fecha no hay ninguna empresa habilitada para el uso de plataformas tecnológicas ni para cobrar la tarifa mediante las mismas. La Secretaría Distrital de Movilidad estará informando oportunamente acerca de dichas habilitaciones en el momento en que ocurran.

Última modificación: 
Viernes, Diciembre 1, 2017 - 20:54