admsdm | Preguntas frecuentes | 23 de noviembre de 2017 |
Es un permiso otorgado por el Ministerio de Transporte que autoriza a los vehículos que aún no han sido matriculados, para que se movilicen por sus propios medios por las vías de uso público o privadas abiertas al público. Tiene una vigencia de sesenta (60) días, prorrogables por un periodo hasta de treinta (30) días y autoriza la circulación por las vías del territorio nacional, entre las 6:00 y las 18:00 horas. El permiso debe ser portado por cada vehículo en original, identificando sus características y ubicado en un sitio visible, con el fin de permitir su identificación y control por las autoridades de tránsito.
Los eventos en los cuales se autoriza este permiso se encuentran contemplado en el Art 1° de la Resolución N° 00079 del 16 de marzo de 2010 que modifica el Art. 83 de la Resolución 004775 de 2009.
Para conocer el procedimiento y requisitos con vía a obtener este permiso ingrese a https://www.nomasfilas.gov.co/