¿Se requiere permiso para halar un tráiler? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Se requiere permiso para halar un tráiler?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes 9 de octubre de 2017

Tráiler en español es el equivalente a remolque. El Código Nacional de Tránsito establece las siguientes definiciones de acuerdo con el tipo de remolque. Estas son:

Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos.

Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.

Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.

El Art. 46 del Código Nacional de Tránsito, establece que los remolques y semirremolques deben inscribirse en el Registro Nacional Automotor, a su vez el Art. 8° de la Resolución N° 0012379 del 28 de diciembre de 2012, señala los requisitos y procedimientos para la matrícula ante el respectivo organismo de tránsito.

En conclusión, frente al pequeño remolque, el cual tiene una capacidad hasta de una tonelada, no se requiere matricula, caso contrario se presenta en remolques y semirremolques, sin embargo, todos estos deben estar dotados con sistema de frenos y de luces reflectivas.