admsdm | Preguntas frecuentes | 9 de octubre de 2017 |
Los vehículos tipo ambulancias, cuerpo de bomberos, de socorro o emergencia y de la policía o ejército deberán transitar por el carril central, conforme con lo previsto en el parágrafo del Art. 64 del Código Nacional de Tránsito.
En caso de presentarse congestión en este carril y se evidencie capacidad de flujo en el carril preferencial, los vehículos de emergencia, podrán hacer uso de él, siempre y cuando se encuentren prestando el servicio y anunciando su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible.