¿La licencia de conducción habilitada para moto o automóvil, es permitida para la conducción de ciclomotores, tricimotos o cuadriciclos? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿La licencia de conducción habilitada para moto o automóvil, es permitida para la conducción de ciclomotores, tricimotos o cuadriciclos?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes 10 de agosto de 2017

El Art. 5° de la Resolución 160 de 2017 establece que los conductores de ciclomotores y tricimotos deberán portar la licencia de conducción como mínimo de categoría A1 y los conductores de cuadriciclos deberán portar la licencia de conducción como mínimo de categoría B1.

A su vez, el parágrafo 1 del Art. 4° de la Resolución N° 001500 del 27 de junio de 2005 por medio de la cual se reglamenta las categorías de las licencias de conducción, precisa que, dentro de una misma nomenclatura, el titular de la licencia de conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.

Al respecto, se tiene que para la conducción de un vehículo tipo ciclomotor o tricimoto es válida la licencia de conducción A1 o A2 y para la conducción de un cuadriciclo es válida la licencia B1, B2 y B3.