¿A partir de qué fecha y cuáles son los documentos qué deben aportar los conductores de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿A partir de qué fecha y cuáles son los documentos qué deben aportar los conductores de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes 26 de enero de 2018

La obligación de obtener y portar la licencia de tránsito, y por ende el SOAT y la revisión técnico-mecánica aplica para:

  1. Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclosnacionalizados o fabricados a partir del 2 de febrero de 2017, conforme con lo estipulado en el parágrafo 2 del Art. 4 de la Resolución 160 de 2017.
  2. Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos comercializados y facturados a partir del 2 de agosto de 2017, teniendo en cuenta que a partir de esta fecha se cumple el plazo establecido en el Art. 19 de la Resolución 160 de 2017, para que el RUNT realice la parametrización y habilitación del registro de esta categoría de vehículos.

No obstante, a la fecha (enero de 2018), la acreditación de estos documentos, no serán exigible por parte de las autoridades de tránsito, hasta tanto se culmine el proceso de parametrización por parte del RUNT y de los Centros de Diagnóstico Automotor.

En lo pertinente a la licencia de conducción esta deberá ser acreditada por los conductores de Ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos a partir del 2 de agosto de 2017.

Para ampliar información ver  Circular N° 20172100035361 y Circular N° 20174000233451 emitidas por el Ministerio de Transporte.