¿Pueden ser objeto de inmovilización, los vehículos estacionados en vía pública sin la presencia del conductor? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Pueden ser objeto de inmovilización, los vehículos estacionados en vía pública sin la presencia del conductor?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes 10 de agosto de 2017

Si siempre y cuando se encuentre estacionados en un sitio prohibido o bloqueando una vía pública. Al respecto, el Art. 127 del Código Nacional de Tránsito, establece lo siguiente:

“DEL RETIRO DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente”.

El texto subrayado fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-361 de 2016, señalando las tres situaciones contenidas en este artículo, que conllevan a la inmovilización del vehículo siempre y cuando no esté presente del conductor o responsable del vehículo. Estas son:

    1. Vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas

    2. Vehículos que se encuentren bloqueando alguna vía pública

    3. Vehículos abandonados en áreas destinadas al espacio público

De acuerdo con la Corte Constitucional, para constatar que las áreas destinadas al espacio público corresponden a sitios prohibidos, es necesario remitirse al artículo 76 de la citada Ley que señala expresamente:

ARTÍCULO 76. LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR. Modificado por el art. 15, Ley 1383 de 2010. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: (…) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.” Subrayado adicionado al texto.