¿En qué consiste la prescripción de la acción de cobro de multas por infracciones de transporte? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿En qué consiste la prescripción de la acción de cobro de multas por infracciones de transporte?

 

  admsdm  Preguntas frecuentes24 de julio de 2017

En materia de obligaciones diferentes a multas por contravenir las normas de tránsito terrestre, dentro de ellas, las infracciones de transporte, el Art. 5° de la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, establece que las entidades públicas que tengan que recaudar rentas o caudales públicos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario Nacional.

Al respecto, el Art. 817 del ETN señala que la acción de cobro de las acciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de fecha de ejecutoria del respectivo activo administrativo de determinación o discusión. En este sentido, la Subdirección de Transporte Público o Dirección de Procesos Administrativos, una vez deja en firme el acto administrativo mediante el cual se genera la obligación de la cancelación de una multa a favor de la entidad por violación a una norma de transporte público, se tendrá el término de los 5 años para que la Secretaría de Movilidad a través de la Dirección de Gestión de Cobro ejerza la acción de cobro.

La prescripción se interrumpe con la notificación de la demanda (mandamiento de pago). Interrumpida la prescripción, correrá nuevamente el término por 5 años a partir del día siguiente a la notificación, según el Art. 818 del ETN.