admsdm | Preguntas frecuentes | 10 de agosto de 2017 |
De acuerdo con la codificación C.2. del Art. 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el Art. 21 de la Ley 1383 de 2010, será sancionado con multa equivalente a 15 SMDLV el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que estacione un vehículo en sitios prohibidos.
En lo pertinente a la inmovilización, esta sólo procederá en los casos que el conductor o responsable del vehículo no se encuentre presente en el sitio, conforme con lo estipulado en el Art. 127 del Código Nacional de Tránsito.