¿En qué lugares se encuentra prohibido el estacionamiento de vehículos? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿En qué lugares se encuentra prohibido el estacionamiento de vehículos?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes  10 de agosto de 2017
Los sitios en los cuales está prohibido el estacionamiento, se encuentran descritos en el Art. 76 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el Art. 15 de la Ley 1383 de 2010 y el Art. 15, de la Ley 1811 de 2016, estos son:
 
  • Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. 
  • En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. 
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. 
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos. 
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos. 
  • En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización. 
  • En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas. 
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera. 
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad. 
  • En curvas. 
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados. 
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban. 
  • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. 
 
El Art. 112 del Código Nacional de Tránsito establece lo siguiente: “DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALIZAR LAS ZONAS DE PROHIBICIÓN. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código”.