¿Qué tipo de garantías acepta la Secretaría de Movilidad para respaldar una facilidad de pago? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Qué tipo de garantías acepta la Secretaría de Movilidad para respaldar una facilidad de pago?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes  19 de julio de 2017

Recordemos que las garantías solo son exigibles respecto a las facilidades de pago cuyo plazo exceda los 12 meses y deben cubrir como mínimo el doble del monto de la obligación principal y los intereses causados hasta la fecha de la solicitud de la facilidad de pago. 

Tipo de garantías:

  1. Bancarias o pólizas de garantía de pago. Estas son expedidas por entidades bancarias o financieras autorizadas por el Gobierno Nacional y respaldan el pago por parte del deudor. Para ello, el solicitante deberá presentar el documento expedido por el banco o la respectiva compañía aseguradora en donde conste entre otras cosas la garantía del pago de la obligación a favor de la SDM en caso de incumplimiento del deudor principal.
     
  2. Garantía real. Pueden ser:

    Hipotecas. Consiste en el respaldo de la deuda con bienes inmuebles. Se debe aportar el certificado de tradición donde conste que el deudor, tercero o codeudor es propietario del bien ofrecido y se encuentre libre de gravámenes.

    Prenda. Consiste en el respaldo de la deuda con bienes muebles. Para ello, el solicitante deberá presentar el certificado de tradición donde conste que el deudor, tercero o codeudor es propietario del bien mueble ofrecido y se encuentre libre de gravámenes.

    Fiducia en Garantía. Es un contrato donde se transfiere uno o varios bienes a título de fiducia mercantil. Para ello, el solicitante deberá presentar el certificado de garantía expedido por la respectiva compañía fiduciaria a favor de la SDM

    Libranza. Mediante este mecanismo el deudor autoriza al empleador a descontar determinado valor de la nómina. Para ello, el solicitante deberá presentar la carta dirigida a la empresa autorizando el descuento y la respectiva aceptación por parte de la empresa.
     

  3. Garantía personal. Esta garantía aplica respecto a un tercero que garantiza el pago de la deuda del deudor principal. El garante deberá denunciar bienes o presentar una certificación laboral y quien deberá tener un patrimonio líquido por lo menos tres veces superior a la deuda respaldada y no podrá ser deudor de la Tesorería Distrital. Este tipo de garantía aplica únicamente si la cuantía de la deuda no es superior a 3.000 UVT. Para ello, el solicitante deberá presentar el certificado de tradición donde conste que es propietario del bien inmueble o mueble ofrecido y se encuentre libre de gravámenes, Certificación laboral y extractos bancarios según el caso.