admsdm | Preguntas frecuentes | 19 de mayo de 2017 |
Las excepciones son un medio de defensa por medio del cual el deudor se opone al cobro de las multas derivadas de la imposición de un comparendo, las cuales deben ser presentadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del mandamiento de pago y solamente se pueden citar las que se encuentran contenidas en el Art. 831 del Estatuto Tributario Nacional.