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¿En qué consiste la prescripción de los comparendos?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes  19 de julio de 2017

El artículo 159 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, establece que el término de la prescripción de las sanciones que se imponen por violación a las normas de tránsito es de 3 años, contados a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos, término que se interrumpe con la presentación de la demanda (expedición del mandamiento de pago). 

Con la modificación introducida el 10 de enero del año 2012, mediante el Decreto Nacional de 019 de 2012, la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, antes se interrumpía con su simple expedición. 

Una vez notificado, el término de prescripción se reanudará por 5 años, tal y como lo establece el artículo 818 del Estatuto Tributario.

A continuación, se ilustra la prescripcióncomu para las multas por comparendos, teniendo en cuenta para ello, la fecha de imposición.

 

Fecha de imposición de comparendo

Término para iniciar proceso de cobro coactivo

Término para notificar demanda

Término para culminar proceso de cobro coactivo

Comparendos impuestos antes del 10 de enero de 2012

3 años para presentar la demanda

5 años

5 años

Comparendos impuestos con posterioridad al 10 de enero de 2012

3 años para emitir y notificar la demanda

No aplica

mandamiento de pago emitido y notificado en el término de los 3 años

5 años