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Secretaría de Movilidad abre un nuevo punto de atención para acuerdos de pago por comparendos

  • Con este nuevo punto de atención, ya son cinco en la ciudad, a los que pueden acudir los ciudadanos que tengan deudas pendientes por comparendos.
  • Los deudores deben tener en cuenta los requisitos para realizar acuerdo de pago. La Secretaría de Movilidad recuerda cuáles son.

Bogotá. Julio 17 de 2019. Con el propósito de facilitarles a los ciudadanos realizar acuerdos de pago por concepto de multas de tránsito, la Secretaría Distrital de Movilidad habilitó un nuevo punto de atención en el Supercade de Bosa, ubicado en la calle 57 R sur No. 72D- 12.

El objetivo es prestar un servicio más ágil y descentralizado para que las personas del sur occidente de Bogotá puedan hacer un trámite eficiente, sin desplazarse a otros sitios de mayor concentración. Dentro del Supercade de Bosa se habilitaron dos ventanillas que funcionan de lunes a viernes de 7:00 de la mañana a 5:30 de la tarde en horario continuo.

Con este nuevo punto ya se completan 5 espacios en diferentes puntos de Bogotá donde los ciudadanos pueden realizar acuerdos de pago:

Sede Administrativa de Paloquemao       Cra. 28 A No.# 17 A-20

SuperCADE Américas                                Av. Cra. 86 # 43 – 55 sur

SuperCADE 20 de julio                               Cra. 5 A # 30D – 20 sur

SuperCADE Suba                                        Av Cll. 145 # 103B – 90

SuperCADE Bosa                                        Cll. 57 R sur # 72 D- 12

Tenga en cuenta los siguientes requisitos para suscribir un acuerdo de pago por comparendos en mora:

  • La deuda debe ser superior a 15 SMDLV ($414.100), ese valor incluye el capital y los intereses del comparendo, vigencia 2019.
  • El valor de la cuota mensual no puede ser inferior a 4 SMDLV ($110.500), vigencia 2019              
  • El plazo máximo para la financiación es de 5 años, es decir 60 meses.
  • La cantidad mínima de cuotas para suscribir un acuerdo de pago son tres (3).
  • Garantía que respalde la deuda, es decir, un bien o inmueble, una garantía bancaria, una prenda o hipoteca, una fiducia, una garantía personal (codeudor que respalda la deuda), o como última opción una póliza de una aseguradora.
  • El deudor, codeudor, o tercero (debidamente autorizado) no podrá solicitar un acuerdo de pago si el comparendo en mora tiene en curso un proceso de impugnación. Una vez resuelta la impugnación, y de quedar vigente la multa, el ciudadano podrá solicitar el acuerdo de pago.
  • El o los comparendos a incluir en el acuerdo de pago deben estar en firme, es decir, que debe existir una resolución por cada multa que deje en firme la imposición.
  • El deudor, codeudor, o tercero (debidamente autorizado) que solicite el acuerdo de pago, no debe estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) de la Contaduría General de la Nación. (hipervínculohttps://eris.contaduria.gov.co/BDME/)
  • Un menor de edad no podrá suscribir un acuerdo de pago por comparendos en mora.

Para recordar:

  1. Si ya había suscrito un acuerdo de pago y lo incumplió, no puede volver a financiar la deuda, ésta debe ser cancelada en su totalidad.
  2. Si usted tiene un proceso de embargo en curso y realizó un acuerdo de pago, con la cancelación de la primera cuota de la financiación, puede solicitar en la Sede Administrativa de Paloquemao el proceso de desembargo.

Para mayor información puede ingresar a la página web www.movilidadbogota.gov.co

 

Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad

Secretaría Distrital de Movilidad

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Movilidad
Última modificación: 
Miércoles, Julio 17, 2019 - 09:50