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Preguntas frecuentes |
6 de septiembre de 2017 |
Sí. Además de la restricción general de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 17:00 y las 19:30 horas, el Art. 6º del Decreto 520 del 13 de noviembre de 2013 establece unas restricciones adicionales según el tipo de vía, así:
- En malla vial local con sección vial 9 (8 mts peatonal) y sección vial 8 (10 mts pública, peatonal, vehicular restringida) no se permite el tránsito de vehículos de carga de lunes a domingo y durante todo el día independiente del peso o la designación.
- En malla vial local con sección vial 7 (13 mts local secundaria en zonas residenciales) se permite la circulación de vehículos de transporte de carga hasta designación 2 (máximo 2 ejes) menor o igual a 17.425 toneladas.
- En malla vial arterial con sección vial V-0, V-1, V-2, V-3 y en malla vial intermedia con sección vial V4, V4R V5 y V6 se permite la circulación de vehículos de transporte de carga de todas las designaciones fuera del horario de restricción.
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