admsdm | Preguntas frecuentes | 6 de septiembre de 2017 |
Es una restricción establecida en el Art. 7° del Decreto 520 del 13 de noviembre de 2013 dirigida a los vehículos de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 3.5 toneladas en todo horario y todos los días de la semana en el sector de la Localidad de la Candelaria comprendido entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7.
De esta restricción se encuentran exceptuados los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio y en casos excepcionales, la Secretaría Distrital de Movilidad, podrá autorizar la circulación de vehículos de carga que transporten combustibles para realizar actividades de abastecimiento en la ciudad.
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