admsdm | Preguntas frecuentes | 6 de septiembre de 2017 |
El Decreto 575 del 17 de diciembre de 2013 modificado por el Decreto 515 del 22 de noviembre de 2016 establece la restricción a la circulación de vehículos automotores de servicio particular, de lunes a viernes hábiles, entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, en todo el perímetro urbano de la ciudad de acuerdo con el último dígito del número de placa
De esta manera estarán restringidos en los días pares hábiles del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares hábiles del calendario, se restringe circulación de los vehículos cuya placa termine en dígito impar.
Identifique los límites del perímetro urbano de las principales vías de acceso a Bogotá, donde inicia la restricción.