admsdm | Preguntas frecuentes | 26 de enero de 2017 |
Las acciones disciplinarias que se puedan generar con ocasión a la inconformidad de un ciudadano en el procedimiento de un uniformado de tránsito, son de exclusiva competencia de la Seccional de Tránsito, por lo cual, puede dirigirse en forma directa a la Estación Metropolitana de Tránsito ubicada en la CRA 36 N° 11 62. Si la inconformidad se origina frente a la causal que dio origen a la imposición del comparendo debe seguir el procedimiento de Reclamación de comparendos impuestos en vía