¿Puede un extranjero conducir en Colombia con una licencia de conducción expedida en otro país? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Puede un extranjero conducir en Colombia con una licencia de conducción expedida en otro país?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes  26 de enero de 2018

Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme con las disposiciones internacionales sobre la materia. Art. 25 Ley 769 de 2002

Si transcurrido el tiempo de temporalidad que son 6 meses, el extranjero prolonga su permanencia, deberá solicitar su licencia de conducción bajo la modalidad de primera vez, cumpliendo los requisitos señalados por las normas vigentes, en este caso el Art. 196 del Decreto 019 de 2012.

Es importante tener en cuenta que en la actualidad nuestro país no cuenta con norma alguna que permita hacer convalidación de licencias de conducción expedidas fuera del país a excepción de España, país con el cual se tiene suscrito un convenio binacional para la validación de este documento.

Los ciudadanos de nacionalidad española que prolongan su permanencia en Colombia, deberán acudir ante la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte con la copia del documento de identidad y de la licencia de conducción expedida por la dirección de Tráfico en España, para que se les autorice continuar conduciendo con la licencia española.

En lo referente a la licencia internacional expedida por países afiliados a la Federación Internacional del Automovilismo, ésta no es válida en el territorio nacional, toda vez que Colombia no ratifico el acuerdo suscrito en 1942 para expedir licencias internacionales a través de  Federación Internacional de Automovilismo FIA razón por la cual,  la licencia de conducción expedida por la firma Automóvil Club de Colombia carece de validez en el territorio nacional, entre otras cosas porque la autoridad competente para expedirlas sería el Ministerio de Transporte.

Finalmente, y en lo que respecta a vehículos extranjeros se debe tener en cuenta que estos sólo podrán transitar durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la DIAN. Art. 41 del CNT y que requerirán la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes si superan el término de 3 meses. Parágrafo Art. 12 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010.