¿Qué sanciones me pueden aplicar por conducir en estado de embriaguez? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Qué sanciones me pueden aplicar por conducir en estado de embriaguez?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes 5 de abril de 2017

La Ley 1696 del 19 de diciembre de 2013 establece sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.

La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito, quienes emitirán la resolución, la cual, debe contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. 

Transcurridos veinticinco años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.

Cuando las autoridades detecten que una licencia ha sido obtenida por  medios fraudulentos o hacen uso de esta, encontrándose suspendida, deberán compulsar copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

La sanción pecuniaria oscila entre $  2.213.151 y $ 35.410.416 para el 2017 y la inmovilización del vehículo puede oscilar entre uno y veinte días, todo depende del grado de embriaguez y si se configura la reincidencia en la falta.

Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado.

El conductor del vehículo automotor que no permita la realización de las pruebas o que se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente máxima y la inmovilización del vehículo por el período máximo establecido (20 días).

Conozca el término de suspensión de la licencia de conducción y de inmovilización del vehículo, así como el valor de la sanción pecuniaria, según el grado de embriaguez y reincidencia, ingresando a  Sanciones por conducir en estado de Embriaguez