admsdm | Preguntas frecuentes | 20 de abril de 2017 |
Si. El artículo 124 del Código Nacional de Tránsito, consagra la figura de la reincidencia y la define como “el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis (6) meses”.
Por lo tanto, en caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por dicho término, es decir 6 meses y en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción.
Si un conductor es sorprendido conduciendo y su licencia ha sido objeto de suspensión, se le cancelará definitivamente. Numeral 6 del Art. 7 de la Ley 1383 de 2010.