¿Se encuentra vigente el procedimiento especial de traspaso a persona indeterminada? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Se encuentra vigente el procedimiento especial de traspaso a persona indeterminada?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes  6 de septiembrede 2017

Sí. Mediante la Resolución N° 0005709 del 26 de diciembre de 2016 el Ministerio de Transporte estableció nuevamente  el procedimiento especial, para legalizar el trámite de traspaso cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, no obstante, figura como propietario en el organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo.

Recordemos que esta figura surgió inicialmente mediante la expedición de la Resolución N° 005194 del 10 de diciembre de 2008 y ha sido objeto de prorroga mediante resoluciones posteriores emitidas por el Ministerio de Transporte.
 

Vigencia y personas autorizadas para efectuar el trámite de traspaso a persona indeterminada

La Resolución N° 0005709 del 26 de diciembre de 2016 mediante la cual se establece el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada y se dictan otras disposiciones,  establece un plazo de dos (2) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la resolución, para la presentación de los documentos, conforme a ello, los ciudadanos tendrían plazo hasta el 26 de diciembre de 2018 para acogerse a esta figura.

La solicitud la puede presentar el propietario registrado en el organismo de tránsito o por medio de apoderado quien no tendrá que ser necesariamente abogado.
 

Condiciones que debe cumplir el propietario registrado de un vehículo, para acogerse al trámite de traspaso a persona indeterminada

  • El propietario del vehículo debe estar a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
  • Debe demostrar que han transcurrido al menos tres (3) años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor.
  • Que NO cuente con el contrato para efectuar el trámite de traspaso.
  • Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, prevista en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Importante. Para este trámite NO se requiere  validación en el RUNT del SOAT ni de la revisión técnico-mecánica y de gases.

No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando se encuentre en curso cualquier actuación judicial o administrativa encaminada a obtener el cambio de propietario.

 

¿Existe un plazo determinado para que el poseedor de un vehículo registrado a persona indeterminada legalice el traspaso a su nombre?

Si bien, el Artículo 5° de la Resolución N° 0005709 del 26 de diciembre de 2016 establece que el registro a favor del interesado se puede realizar en cualquier momento después de realizada la inscripción a persona indeterminada y previo a la publicación del inventario de los vehículos que se encuentren registrados bajo esa figura en un diario de amplia circulación, existe también la posibilidad de realizar el registro con posterioridad a la cancelación de la matrícula, solicitando la revocatoria del acto administrativo y presentando la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud de trámites del Registro Nacional Automotor
  • Paz y salvo del pago de impuestos del vehículo objeto de traspaso hasta la fecha que se realiza el trámite
  • Pago de los derechos del trámite de traspaso
  • Documento que demuestre la posesión del vehículo objeto de traspaso

El organismo de tránsito verificará a través del sistema RUNT, que el interesado este a paz y salvo por infracciones de tránsito y que el vehículo objeto del trámite cuente con el SOAT y la revisión técnico-mecánica y de gases vigentes
 

Conozca la relación de vehículos que han sido objeto de traspaso a persona indeterminada y si usted es el poseedor, lo invitamos para que legalice el  registro a su nombre previo cumplimiento de los requisitos definidos en la normativa vigente. Ver listado de vehículos.

 


Recuento normativo

Resolución N° 005194 del 10 de diciembre de 2008 autorizo el traspaso a persona indeterminada por un año.

Resolución N° 005991 del 4 de diciembre de 2009 amplía el plazo hasta el 10 de diciembre de 2011.

Resolución N° 10028 del 12 de octubre de 2012 establece nuevamente un procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada por el término de dos años.

Resolución N° 0003123  del 17 de octubre de 2014 prorroga la vigencia de la Resolución 10028 de 2012 por un año.

Resolución N° 0004098 de 16 de octubre de 2015, amplía plazo hasta el 16 de octubre de 2016.

Resolución N° 0005709 del 26 de diciembre de 2016.