¿A partir de la imposición de un comparendo electrónico, a través de que medio y cuánto tiempo se toma la Secretaría de Movilidad para notificarlo? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿A partir de la imposición de un comparendo electrónico, a través de que medio y cuánto tiempo se toma la Secretaría de Movilidad para notificarlo?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes 20 de abril de 2017

Los comparendos impuestos por medios electrónicos son enviados por la Secretaría de Movilidad dentro de los 3 días hábiles siguientes a la detección de la infracción, a la dirección del último propietario del vehículo reportada ante el Registro Distrital del Automotor (Sistema de información administrado por el Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad SIM), conforme con lo previsto en los artículos 135 de la Ley 769 de 2002 modificado por el Art. 22 de la Ley 1383 de 2010 y Art. 137 de la Ley 769 de 2002, respectivamente.

Las ordenes de comparendo que no son posible notificar directamente a la dirección del propietario por causales tales como dirección incompleta, destinatario desconocido, cambio de domicilio, entre otras; se notifican por aviso, a través de la página web de la Secretaría de Movilidad, Link “Publicación avisos” conforme con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los comparendos impuestos por medios electrónicos notificados y pendientes de notificación, se encuentran disponibles para  consulta, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad. La imagen y el soporte de envío al propietario pueden ser consultados a través de la celda pagar en línea/detalle.