admsdm | Preguntas frecuentes | 27 de julio de 2017 |
Si. El Art. 49 de la Ley 769 de 2002 establece que cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor.
Conozca los requisitos generales que deben ser acreditados ante el Consorcio Servicios Integrales para la Movilidad SIM y tenga en cuenta adicionalmente lo siguiente:
1. Debe presentar el documento a través del cual el taller autorizado por la entidad competente hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las improntas. El organismo de tránsito procede a verificar las improntas y a confrontar que el taller se encuentre registrado en el sistema RUNT.
2. Por un término de 2 años, contados a partir del día 24 de julio de 2015 y para el caso de propietarios de los vehículos, que hubiesen realizado el cambio de combustible con anterioridad a esta fecha y no lo hayan registrado ante el Organismo de Tránsito respectivo, se requiere que el resultado impreso de la última revisión técnico-mecánica realizada y aprobado por un centro de Diagnostico Automotor debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte, en la que conste que la revisión hecha se hizo al vehículo convertido.