¿Qué procedimiento se debe adelantar para la matrícula de un vehículo en Bogotá proveniente de otro organismo de tránsito? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Qué procedimiento se debe adelantar para la matrícula de un vehículo en Bogotá proveniente de otro organismo de tránsito?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes  14 de febrero de 2017

Se debe acudir al procedimiento y requisitos establecidos en la Resolución N° 0012379 del 28 de diciembre de 2012 relacionados con el traslado y radicación de la matrícula de un vehículo, mediante el cual se establece lo siguiente:

El ciudadano debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado y con las improntas adheridas en el anverso, indicando la solicitud de traslado de matrícula y el organismo de tránsito a donde se pretende trasladar.

El organismo de tránsito confronta en el sistema RUNT la información de las improntas adheridas y que el vehículo automotor cuente con el SOAT, la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, verificación del pago por concepto de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago, valida el pago realizado por el usuario por concepto de la tarifa RUNT y valida que el usuario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

Verificados y/o validados los requisitos del traslado de matrícula, el organismo de tránsito registrará en el sistema RUNT la novedad del traslado y remitirá por correo certificado la carpeta que contiene los documentos originales del vehículo al organismo de tránsito receptor de la matrícula y deja una copia de estos en su archivo.

Para traslados provenientes de otros organismos de tránsito con destino a Bogotá, el ciudadano debe comunicarse a la Línea de Atención del SIM 2916999 opción 7, para verificar la recepción del expediente y seguidamente presentarse personalmente en cualquiera de los Puntos de Atención SIM con el documento de identidad para la captura de la huella y radicar el traslado de matrícula.

Posteriormente se expedirá la nueva licencia de tránsito y la entrega de las nuevas placas del vehículo, previa devolución de la licencia o tarjeta expedida por el organismo de transito donde estaba matriculado y placas anteriores.

Si transcurridos sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de radicación de la solicitud de traslado ante el organismo de tránsito de origen, el propietario no se ha hecho presente para adelantar el proceso de radicación de la matrícula ante el organismo de tránsito receptor, este último devolverá la documentación al organismo de tránsito de origen.

No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matrícula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal.

Ingrese a radicación cuenta para conocer los costos del registro en Bogotá y puntos de atención habilitados.

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