¿Pueden circular sin requerir autorización los vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Pueden circular sin requerir autorización los vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes  27 de enero de 2017
La normativa que reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 769 de 2002 es la Resolución N° 003777 del 17 de junio de 2003. De acuerdo con la citada norma se define por vidrio polarizado, entintado u oscurecido, aquel que mediante un proceso físico o químico ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacía el interior del vehículo. Pueden transitar sin requerir autorización alguna, por este concepto, aquellos vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, que cumplan las siguientes características, de acuerdo con la ubicación de los vidrios. Estas son:



 

Si el porcentaje de transmisión luminosa es inferior a la descripción anterior, se deberá solicitar el permiso ante los Comandantes de Metropolitanas o Departamentos de Policía del domicilio principal de los solicitantes, sustentando los motivos de salud o seguridad por los cuales solicita el permiso y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la Resolución N° 02701 del 15 de julio de 2013.

Importante:

En Bogotá, el pago equivalente a 30 SMDLV se debe realizar en el banco Popular. Este valor corresponde al costo del estudio de seguridad de la persona y la revisión técnica del vehículo y no implica aprobación del permiso, tampoco es reembolsable.

El certificado de revisión técnica en Bogotá es expedido por la DIJIN Calle 19 N° 69 F 30 y certifica la titularidad, procedencia y legalidad del vehículo.

En ningún caso podrá transcurrir más de ocho días desde la realización de la revisión técnica y la radicación de la documentación requerida ante la SIJIN Avenida Caracas N° 6 05, vencido el plazo, el solicitante deberá realizar una nueva revisión técnica.

El permiso en caso de ser autorizado, tendrá una vigencia de dos años a partir del otorgamiento. El trámite de renovación se debe realizar con dos meses de antelación al vencimiento del permiso, el cual tiene un costo de 15 SMDLV equivalentes a la actualización, verificación de la información del solicitante y el certificado de revisión técnica.

Sanciones. De acuerdo con la Resolución N° 3027 de 2010, será sancionado con multa equivalente a 8 SMDLV el:

Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia o, no llevar el vehículo de servicio público colectivo urbano todos los vidrios transparentes.

Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.

Frente a los vehículos de servicio público colectivo, el parágrafo del  Artículo 90 del Código Nacional de Tránsito, establece que todos los vidrios de estos vehículos serán transparentes.