¿Se puede efectuar la reposición de un taxi y cambiar el servicio del vehículo que sale de circulación? | Secretaría Distrital de Movilidad
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¿Se puede efectuar la reposición de un taxi y cambiar el servicio del vehículo que sale de circulación?

 

   admsdm   Preguntas frecuentes  23 de noviembre de 2017



Si. Los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, cumplido este término, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme con las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo. Art. 2.2.1.3.5.1.del Decreto 1079 de 2015

Los vehículos destinados al servicio individual de lujo tendrán un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito. Cumplido este término, deberán reponerse los vehículos, cambiar a nivel básico o solicitar el cambio de servicio, según lo establecido en el Art. 7° del Decreto 2297 de 2015.

El plazo para efectuar la reposición es de dos años contados a partir de la fecha de la cancelación de la licencia de tránsito. Art. 1° de la Resolución 2501 del 24 de julio de 2015.

El trámite inicial que se debe adelantar es el cambio de servicio, conforme con los requisitos y procedimiento establecidos en el Art. 24 de la Resolución 0012379 del 28 de diciembre de 2012.

Posteriormente puede efectuar el registro inicial, del vehículo que ingresa por reposición, conforme con los requisitos y procedimiento establecido en el Art. 8 de la Resolución 0012379 del 28 de diciembre de 2012.