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Pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Movilidad frente a las denuncias sobre contrato de semaforización inteligente

A propósito de la denuncia anónima formulada el pasado 08 de marzo, mediante la cual se pusieron en conocimiento de la Secretaría Distrital de Movilidad supuestas irregularidades relacionadas con la propuesta presentada por CONSORCIO MOVILIDAD FUTURA 2050, a la que se le adjudicó el contrato de semaforización inteligente de la ciudad, la SDM adelantó desde ese mismo momento las siguientes acciones:

 

  1. Se solicitó al CONSORCIO MOVILIDAD FUTURA 2050 la presentación de las aclaraciones correspondientes frente a cada uno de los argumentos presentados por el peticionario en la denuncia recibida. Puntualmente, frente a la presunta inconsistencia en los estados financieros que fueron registrados en el Registro Único de Proponentes (RUP) y las firmas consignadas en los diferentes documentos aportados con la denuncia.

 

  1. Se solicitaron a la Cámara de Comercio de Bogotá precisiones en relación con las presuntas inconsistencias respecto a la información financiera reportada por la sociedad SUTEC SUCURSAL COLOMBIA S.A., miembro del CONSORCIO MOVILIDAD FUTURA 2050, en el Registro Único de Proponentes. Lo anterior, porque fue con fundamento en la información del RUP que la SDM, por expresa disposición legal, realizó la evaluación de los requisitos de orden financiero del miembro del proponente.

 

  1. Se pusieron en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos denunciados.

 

Con relación a estas solicitudes, se obtuvieron los siguientes resultados:

 

  1. La Cámara de Comercio de Bogotá indicó que el registro de la información financiera se realiza tras la presentación documental que hace la persona jurídica interesada en efectuar el registro. Tratándose de sucursales de sociedades extranjeras, la Cámara de Comercio informó que el registro se realiza teniendo en consideración el cumplimiento de las normas del país de origen, tras la verificación documental de los requisitos aportados. Se indicó que la Cámara de Comercio hace una verificación formal, sin tener facultad para hacer juicios de valor sobre la documentación presentada por los interesados. Adicionalmente precisó que las actuaciones de los proponentes en el Registro Único de Proponentes están amparadas por el principio de buena fe.

 

  1. Por su parte, la sociedad SUTEC SUCURSAL COLOMBIA S.A. emitió una primera respuesta en la cual señaló que no se pronunciaría de fondo en tanto la denuncia presentada correspondía a un anónimo ya que posteriormente el supuesto autor de la denuncia indicó no haberlo suscrito. Por su parte, el otro miembro del CONSORCIO, es decir SIEMENS, indicó que por tratarse de observaciones en relación con SUTEC se abstenía de pronunciarse.

 

  1. Ante las respuestas otorgadas por cada uno de los miembros del CONSORCIO de manera separada, la SDM insistió en que se emitiera respuesta de fondo por parte del CONSORCIO MOVILIDAD FUTURA 2050 sobre todas las presuntas irregularidades denunciadas, bajo el entendido de que se aportaban documentos que no podían ser desconocidos por la entidad, no obstante la condición, presuntamente apócrifa, de la denuncia.

 

  1. Como respuesta al requerimiento de la SDM, el pasado viernes 20 de abril de 2018, tras la petición elevada por el CONSORCIO MOVILIDAD FUTURA 2050 mediante oficio radicado el 19 de abril, se llevó a cabo una reunión con el representante legal y el apoderado de la firma SUTEC SUCURSAL COLOMBIA S.A. en la cual se rindieron una serie de explicaciones encaminadas a desvirtuar los hechos denunciados y anunciando que dichas explicaciones contaban con los respectivos soportes documentales. La SDM solicitó la presentación formal de la información mediante la radicación del escrito correspondiente junto con sus anexos, hecho que se debía verificar el lunes 23 de abril de 2018.

 

  1. A la fecha, la SDM no ha recibido las explicaciones de fondo por parte del CONSORCIO, por lo que se procederá a dar trámite a un procedimiento conminatorio tendiente a lograr la presentación de las respuestas solicitadas por la SDM, en adición a las decisiones que de fondo se deben adoptar tras contar con la información relevante que otorgue certeza a la SDM sobre las actuaciones del CONSORCIO en la fase de presentación de las ofertas.

 

  1. Adicionalmente, por los medios de comunicación se ha tenido conocimiento de la petición formulada por la Procuraduría General de la Nación, relacionada con la solicitud de suspensión inmediata del contrato suscrito con el CONSORCIO MOVILIDAD FUTURA 2050. Al respecto, la SDM indica que a la fecha no ha recibido de manera oficial la solicitud de la Procuraduría para efectos de contar con los argumentos que viabilizarían la suspensión de la ejecución contractual. Se recuerda que a la fecha no se ha firmado el acta de inicio del contrato.

 

La SDM ha adelantado las gestiones preliminares que le permitirán contar con la información suficiente, de manera que se logren esclarecer los hechos que fueron objeto de denuncia y, como consecuencia de ello, adoptar las medidas que resulten procedentes de acuerdo con las normas que resultan aplicables al contrato estatal en revisión.

 

Oportunamente se estará informando el resultado de las revisiones adelantadas y las decisiones que resultan procedentes de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana. 

 

 

 

Oficina Asesora de Comunicaciones

Secretaría Distrital de Movilidad

Última modificación: 
Martes, Abril 24, 2018 - 14:47